La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 31.3 la siguiente disposición:

La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía establece en su Orden de 21 de julio de 2020, por lo que se determina el calendario de días inhábiles  a efectos de cómputos  de plazos  administrativos para el año 2021, que además de los sábados y domingos  son inhábiles los siguientes días:

1 de enero (viernes)

6 de enero (miércoles)

1 de marzo (lunes)

1 de abril (jueves)

2 de abril (viernes)

1 de mayo (sabado)

16 de agosto (lunes)

12 de octubre (martes)

1 de noviembre (lunes)

6 de diciembre (lunes)

8 de diciembre (miércoles)

25 de diciembre (sábado)

Además, serán días inhábiles en este municipio los días según establece la Resolución de 22 de Diciembre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad  y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

3 de mayo (lunes)

10 de septiembre (viernes)